La custodia del territorio es un modelo de Gestión del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que implica la participación de muchos actores: sociedad civil organizada, propietarios de tierras, ciudadanos en general y tambien empresas privadas, a través de acuerdos entre las partes para la gestión compartida del espacio objeto de conservación y mejora.

La custodia fluvial sería la modalidad de custodia del territorio que se aplica en ECOSISTEMAS FLUVIALES: ríos, riachuelos, ramblas, barrancos, lagos, balsas, humedales, estuarios, canales…

¿Qué nos dice la Ley sobre la custodia?

Según el art. 3, de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Custodia del territorio, es el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Y según el art. 72.1 de la misma ley, desde las administraciones se fomentará la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Además también reconoce a la Administración General del Estado la posibilidad, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, de desarrollar acuerdos de cesión total o parcial de la gestión de los mismos, a entidades de custodia del Territorio.

Sus peculiaridades…

El agua que se encuentra en el medio natural no tiene propietario, es de Dominio Público. Esto significa que es la administración la responsable en gestionar los recursos hídricos con el objetivo de evitar las agresiones o el mal uso que se pudiera realizar sobre estos.

En muchos países, el límite entre la vegetación terrestre y la de la vegetación riparia marca los límites del cauce, con fines legales. En los territorios en los que se desarrolla Fluviatilis, NO sucede así y los límites del DPH vienen delimitados por el nivel de las avenidas ordinarias, quedando la llanura de inundación fuera del cauce. Este hecho, en ocasiones, dificulta la gestión y restauración de los ecosistemasfluviales.